A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Sebastian Andres Jimenez Tavera·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 2 Administrativo de Apartadó (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y dirimió el conflicto con la remisión del expediente a la primera autoridad a la que le fue repartido el asunto, esto es, al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado 030 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5203 al Juzgado 030 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, a las entidades accionadas, y a los juzgados 030 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y 002 Administrativo de Apartadó, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.