Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Sebastian Andres Jimenez Tavera·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 2 Administrativo de Apartadó (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Teniendo en cuenta que las dos autoridades son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y dirimió el conflicto con la remisión del expediente a la primera autoridad a la que le fue repartido el asunto, esto es, al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado 030 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5203 al Juzgado 030 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, a las entidades accionadas, y a los juzgados 030 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y 002 Administrativo de Apartadó, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.